Condiciones
A continuación, se recogen las Condiciones Generales del contrato de alquiler de vehículo sin conductor (“el Contrato”) celebrado entre el Arrendador y el Arrendatario, obligado a pagar, en concepto de indemnización por la continuación de su uso y disfrute, una cantidad por cada día de retraso en la devolución equivalente al resultado según quedan identificados en la Intervención de este Contrato.
Naturaleza y objeto
El Contrato, de carácter mercantil, tiene por objeto el arrendamiento no financiero por parte del Arrendador del vehículo automóvil sin conductor detallado en las Condiciones Particulares que forman parte integrante del Contrato (“el Vehículo”).
Duración. Prórroga.
La duración del Contrato consta en las Condiciones Particulares, siendo la Fecha de Inicio la de su otorgamiento. La Fecha de Entrega y la Fecha de Devolución del Vehículo constan en las Condiciones Particulares, computando ambas en la duración del alquiler. El Arrendatario podrá solicitar al Arrendador la prórroga del Contrato, mediante comunicación escrita con dos (2) días de antelación a la fecha de terminación inicial, siendo potestativo del Arrendador su concesión; la cual, en tal caso, deberá comunicarse por escrito al Arrendatario dentro de un (1) día siguiente a su solicitud.
Si el Arrendatario no procediera a la devolución del Vehículo en la fecha establecida, no operará, en ningún caso, la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil.
Entrega y devolución del Vehículo.
1. La entrega y la devolución del Vehículo se realizarán en las instalaciones del Arrendador indicadas en las Condiciones Particulares. Si la entrega (o la devolución, en su caso) fuera en un lugar distinto, serán a cargo del Arrendatario los costes de transporte.
2. El Arrendatario, en el momento de la entrega, y el Arrendador, en el momento de la devolución, deberán inspeccionar el estado interior y exterior del Vehículo, así como su funcionamiento, firmando a continuación el Documento de Entrega / Devolución de Vehículo, respectivamente, en conformidad a su entrega y devolución.
3. El Arrendatario exonera al Arrendador de toda responsabilidad por los perjuicios que pudieran derivarse de los retrasos en la entrega del Vehículo no motivados por causas directamente imputables a éste, así como de los defectos del Vehículo que se pongan de manifiesto una vez entregado.
4. El Arrendatario deberá devolver el Vehículo en las mismas condiciones lo recibió en su día, salvo el desgaste normal derivado de un buen uso. El Arrendatario podrá retirar del Vehículo los accesorios instalados por él con la autorización escrita del Arrendador, si bien deberá indemnizar a éste los daños que tal retirada pueda ocasionar. El Arrendador no pagará compensación alguna por los no retirados. Las modificaciones operadas en el Vehículo, incluyendo la colocación de rótulos y elementos publicitarios, aún autorizadas por el Arrendador, deberán ser corregidas, subsanadas o retiradas, según el caso, por el Arrendatario, salvo pacto en contrario. Salvo los rótulos “El punto rent a car” que estén instalados en su caso en el Vehículo y que deberán mantenerse inalterados, si el Arrendatario devolviera el Vehículo sin retirar los rótulos o elementos publicitarios, el coste de su retirada será a su cargo. El Arrendatario será responsable de la disminución de valor o, en su caso, de la pérdida del Vehículo o de cualquiera de sus elementos, cuando ello sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato. Los gastos de reparación o reposición a los que tales circunstancias pueden dar lugar serán de cuenta del Arrendatario.
5. En el caso de que el Arrendatario decidiera finalizar el Contrato antes del plazo fijado, el precio del alquiler establecido en las Condiciones Particulares será sustituido por el precio que para la duración efectiva del arrendamiento conste en las Tarifas de Alquiler de Vehículos del Arrendador, las cuales el Arrendatario declara expresamente conocer y aceptar.
6. No obstante, lo previsto para la devolución del Vehículo en los apartados precedentes, considerando que El punto rent a Car. ha conferido el uso del Vehículo al Arrendador, en caso de que El punto rent a Car cancele anticipadamente el arrendamiento del Vehículo al Arrendador quedando este obligado a restituirle de la posesión del Vehículo, dicha circunstancia será comunicada al Arrendatario para que, a la terminación del arrendamiento aquí pactado, el Arrendatario proceda a la devolución del Vehículo según sea requerido por El punto rent a Car a tal fin.
7. En los alquileres de “larga duración”, entendiendo como tales los contratos de alquiler de vehículo sin conductor entre las Partes celebrados por periodos consecutivos y editados con la referencia “LP” en el número de Contrato del encabezamiento, el Arrendatario no devolverá el Vehículo al Arrendador hasta la terminación del último de los contratos consecutivos suscrito por las Partes; siendo aplicable al alquiler los términos y condiciones del Contrato vigente en el periodo de arrendamiento en curso.
Precio del alquiler. Forma de pago. Comisiones.
El Arrendatario pagará al Arrendador el precio del alquiler establecido en las Condiciones Particulares (el Precio).
Forma de pago: Cualquiera de las siguientes, según conste expresamente en las Condiciones Particulares:
TRANSFERENCIA BANCARIA. El Precio será satisfecho por el Arrendatario mediante transferencia inmediata a la cuenta bancaria del Arrendador indicada en las Condiciones Particulares.
RECIBO DOMICILIADO. El Precio será satisfecho por el Arrendatario mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria del Arrendatario indicada en las Condiciones Particulares.
TARJETA DE CRÉDITO. El Arrendatario pagará el Precio, así como cualquier otra cantidad a su cargo según lo previsto en el Contrato, mediante el cargo en la tarjeta de crédito de su titularidad que se indique al efecto en las Condiciones Particulares.
EFECTIVO. El Precio será satisfecho por el Arrendatario mediante la entrega de su importe en efectivo metálico al Arrendador. No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un Precio igual o superior a MIL (1.000) EUROS.
Fecha de pago: El Precio, con independencia de la forma de pago pactada en las Condiciones Particulares, será satisfecho por anticipado. Junto con el Precio, el Arrendatario abonará los impuestos indirectos repercutibles al mismo por Ley en cada momento.
El Arrendatario incurrirá en mora automáticamente, sin necesidad de intimación o reclamación alguna, si dejase de pagar cantidades a su cargo según lo previsto en el Contrato. En tal situación se devengarán intereses de demora a favor del Arrendador, desde el día siguiente al de la fecha del impago hasta el momento del pago efectivo, al tipo nominal del dos por ciento (2%) mensual. Todo ello, sin menoscabo de la facultad del Arrendador de resolver el alquiler.
En el caso de demora en el pago de cantidades a su cargo, se devengará por reclamación efectivamente realizada de cada factura impagada a cargo del Arrendatario y a favor del Arrendador, una Comisión por gestión de reclamación de impagados, cuyo importe se indica en las Condiciones Particulares.
El Arrendatario no tendrá derecho a ninguna disminución o supresión del Precio, ni a cualquier otra compensación por parte del Arrendador, respecto a cualquier período durante el cual el Vehículo, por cualquier razón, no pueda ser utilizado.
Todas las cantidades satisfechas por el Arrendatario al Arrendador por razón del alquiler se imputarán a las cantidades pendientes de pago a resultas de este, en el siguiente orden: 1o Impuestos; 2o Importe pendiente de pago; 3o Intereses de demora y Comisión por gestión de reclamación de impagados; 4o Gastos.
Utilización del Vehículo. Mantenimiento y reparaciones.
1. El Arrendador se obliga a mantener al Arrendatario en el goce pacífico de Vehículo, en los términos y condiciones del Contrato, por toda la duración del arrendamiento.
2. El Arrendatario asume con respecto al Vehículo las siguientes obligaciones:
a) El Arrendatario y las personas que conduzcan el Vehículo deberán usarlo y conservarlo de modo diligente y cumpliendo todas las normas legales, en especial las relativas a la circulación, uso y tenencia de vehículos, así como las que indiquen los manuales del fabricante.
b) Llevar el Vehículo a los talleres habilitados por el Arrendador. Se considerarán habilitados los talleres oficiales de la marca del Vehículo y todos aquellos que en un futuro designe el Arrendador. Serán de exclusiva responsabilidad del Arrendatario cuantas averías o daños se ocasionen al Vehículo por el incumplimiento de la obligación expresada en esta letra.
c) Seguir y cumplir estrictamente el programa de revisión y mantenimiento establecido para el Vehículo por el fabricante y vigilar su buen funcionamiento, solicitando inmediatamente, en caso de detectar alguna deficiencia o avería, su reparación.
d) Controlar el buen funcionamiento del cuentakilómetros, estando prohibida cualquier manipulación. Si se produjera en el mismo alguna anomalía, el Arrendador podrá considerar recorridos por el Vehículo, a los efectos de la regularización descrita en la condición general 7a, un número de kilómetros diario equivalente a la media de los kilómetros recorridos por día desde la Fecha de Entrega hasta donde se tenga constancia de la anomalía o, en caso de que dicha media no pueda ser hallada, al resultado de dividir el kilometraje anual contratado por 360. designado, la inspección del Vehículo y de su documentación. Tal inspección propuesta; si bien no podrán incorporarse a estos tratamientos de perfilado aquellos datos obtenidos mediante cruce de ficheros de solvencia patrimonial y crédito. se realizará en el lugar designado por el Arrendador dentro de la misma población en la que se entregó el Vehículo, salvo pacto en contrario, y en la fecha elegida por el Arrendatario, debiendo preavisar al Arrendador con un mínimo de cinco días de antelación.
En caso de sustitución del cuentakilómetros, deberá ser tenida en cuenta la última lectura ofrecida por el mismo a los efectos de las regularizaciones a realizar, salvo que conste su inexactitud, en cuyo caso será de aplicación lo previsto anteriormente.
e) El Arrendatario se obliga a facilitar en todo momento al Arrendador o al tercero por éste
f) No utilizar el Vehículo para actividades de escuela de conductores (autoescuela), actividades de servicio público, incluyendo entre éstas, con carácter meramente enunciativo, el servicio de taxi o ambulancia, transporte por cuenta ajena de personas, transporte de cargas superiores a las recomendadas por el fabricante o a las permitidas por la ley, competiciones o actividades deportivas tales como rallies o carreras, rescate de personas en mar, montaña o desierto, remolque de cargas o de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial otros vehículos, así como el transporte de mercancías peligrosas. Tampoco podrá utilizar el Vehículo para la realización de actividades contrarias a las leyes, ni para circular por vías no aptas para el tipo de vehículo de que se trate, y en especial por las no asfaltadas.
g) No realizar en el Vehículo modificación alguna, inclusive la colocación de rótulos o elementos publicitarios, ni instalar en él ningún tipo de accesorios sin la previa autorización escrita del Arrendador.
h) Seguir las instrucciones incluidas en el Manual del Conductor que el Arrendador le entregará junto con la documentación de cada Vehículo.
i) No circular con el Vehículo por pistas de aeropuertos ni muelles portuarios.
j) No circular con el Vehículo por otros países que España; salvo autorización expresa del Arrendador a circular por alguno de los siguientes países: Andorra, Portugal, Francia, Gibraltar (R.U.) Italia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Suiza, Alemania y Austria.
k) No transportar el Vehículo a bordo de barco, tren o aeronave sin la autorización expresa del Arrendador.
l) No utilizar el Vehículo para el remolque de otros vehículos o remolques, sin el previo consentimiento del Arrendador. En todo caso, el uso del Vehículo para tal fin conllevará una modificación de la Cuota de arrendamiento, que será acordada por las Partes en las Condiciones Particulares. En ningún caso el remolque estará amparado por el servicio de seguro del presente Contrato, obligándose el Arrendatario a suscribir la correspondiente póliza de seguros a su costa, que garantice como mínimo la responsabilidad civil derivada del uso del remolque.
m) La persona que conduzca el Vehículo en cada momento deberá tener en vigor el correspondiente permiso o licencia para ello, no hallándose en situación de suspensión o retirada de este, y con DOS (2) AÑOS de antigüedad, como mínimo, con el permiso de conducir.
n) Cuando el Vehículo vaya a destinarse a la realización de cualquier tipo de transporte sujeto a autorización, será necesario que el Arrendatario sea titular de ésta y lo adscriba a la misma. A fin de acreditar la disponibilidad del Vehículo a efectos de dicha adscripción, las Partes deberán haber suscrito un precontrato o documento análogo en el que se comprometan a realizar el arrendamiento y en el que figure el plazo de duración de éste, la identificación del Arrendadora y los datos del Vehículo. Una vez formalizado el Contrato, el Arrendatario deberá comunicarlo a la Administración competente sobre la autorización de que se trate. En este supuesto, el Arrendatario deberá asegurar a su coste el Vehículo según los requerimientos que exija la normativa aplicable por razón del transporte sujeto a autorización y será responsable del cumplimiento de los requerimientos exigidos por la Administración en relación a la actividad realizada con el Vehículo.
3. El Arrendador se encargará de atender el mantenimiento del Vehículo, según las especificaciones del fabricante. El Arrendador atenderá las solicitudes de reparaciones del Vehículo, previa solicitud escrita del Arrendatario, por avería procedente de fallos técnicos o del normal desgaste por la utilización del Vehículo y por daños por accidente dentro de las coberturas del seguro del Vehículo. Las reparaciones no solicitadas previamente al Arrendador o efectuadas en talleres no habilitados por el Arrendador, serán a cargo del Arrendatario, así como los gastos derivados de éstas y sin perjuicio de la facultad del Arrendador de resolver el Contrato y reclamar al Arrendatario los daños y perjuicios.
5.4 Las siguientes reparaciones serán por cuenta del Arrendatario:
a) Las revisiones, operaciones de mantenimiento y/o reparaciones que deban realizarse como consecuencia de averías y/o daños producidos intencionadamente por el Arrendatario o por uso indebido o mal uso del Vehículo por parte de este, así como por la utilización negligente del Vehículo o para actividades y por vías no autorizadas según lo establecido en la condición general 5.2.
b) Las reparaciones que deban realizarse como consecuencia de averías y/o daños producidos directamente por causa del incumplimiento del programa de revisión y mantenimiento del fabricante descrito en la documentación entregada por éste con el Vehículo.
c) Las operaciones de revisión y mantenimiento no incluidas en el programa de revisión y mantenimiento referido en la letra anterior.
d) La instalación de accesorios en el Vehículo y la realización de modificaciones en el mismo, realizadas ambas con posterioridad a su entrega, así como las reparaciones derivadas de todo ello, aún en el caso de que dicha instalación y/o realización hayan sido previamente autorizadas por el Arrendador.
e) El lavado, encerado y limpieza interior o exterior del Vehículo.
f) Mantenimiento y reposición de lámparas de xenón, cambio o reparación de juegos de llaves, daños en salpicaderos y tapizados interiores, accesorios (equipos de Radio, DVD, Navegadores, equipos de alarma, etc.) y extras instalados no de serie.
g) Desperfectos producidos en los bajos del Vehículo, y aquellos derivados de la acción de agentes externos como agua, barro o cualquier otro que pueda afectar a los elementos mecánicos o eléctricos del Vehículo.
h) Reparaciones derivadas de accidentes, gastos de garajes, aparcamientos y lavados.
i) Combustible y aditivos de lubricación, alimentación o limpieza, así como daños derivados de repostajes incorrectos.
j) Las reparaciones de neumáticos consecuencia de pinchazos, rajaduras y reventones.
4. El Arrendatario consiente que el Arrendador pueda proceder a la inmovilización, incluso a distancia, del Vehículo, por medio de El punto rent a Car, en caso de incumplimiento contractual por el Arrendador de los términos y condiciones de la cesión de uso pactada con El punto rent a Car., por uso indebido o no autorizado del Vehículo, robo o apropiación indebida del Vehículo, o en caso de no de
Seguro.
1. El Precio incluye las coberturas del seguro contratadas por el Arrendatario. La póliza ofrecerá, con la extensión típica de una póliza normal, las siguientes coberturas: responsabilidad civil de suscripción obligatoria, responsabilidad civil suplementaria, defensa jurídica y reclamación de daños, seguro del conductor y riesgos extraordinarios.
El Certificado de Seguro o, en su defecto, copia de la póliza de seguro se entregará al Arrendatario, que se obliga a cumplir las obligaciones e instrucciones que en ella figuran.
Será asegurado y beneficiario el Arrendatario, el Arrendador, el Conductor habitual o el adicional indicado en las Condiciones Particulares y/o el(los) tercero(s) implicado(s) en el siniestro, según corresponda conforme a la naturaleza del riesgo concreto autorizado.
El Arrendador quedando autorizado por el Arrendatario para comunicar sus datos personales a la aseguradora con la finalidad prevista en esta condición general, así como la facultad de modificar o resolver total o parcialmente la póliza en caso de producirse cualquiera de las circunstancias descritas en la condición general 10a, así como en caso de incumplimiento por el asegurador de las obligaciones asumidas en la póliza.
El Arrendatario deberá comunicar al Arrendador, en un máximo de veinticuatro (24) horas desde su acaecimiento, los siniestros en que el Vehículo asegurado se haya visto implicado, sean éstos con o sin culpa del conductor. Dicha comunicación se realizará a la dirección de correo electrónico que consta en el Certificado de Seguro que el Arrendador ha entregado al Arrendatario.
La póliza no cubre los daños, pérdidas ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos transportados en el Vehículo, ni daños por vandalismo.
El Arrendatario acepta ayudar y cooperar con la aseguradora en caso de reclamación de un tercero. Así mismo, el Arrendatario acepta la responsabilidad por cualquier incumplimiento de informar lo antes posible sobre reclamaciones de terceros. Ante cualquier fraude o incumplimiento de los términos y condiciones de la póliza o ante cualquier incumplimiento generado por un mal uso del Vehículo que invalide la cobertura que proporciona la póliza, el Arrendatario será responsable a título personal de los daños que se generen. Se entiende por “siniestros computables”, a los efectos previstos en este Contrato y en las Condiciones Particulares del Alquiler: Para computar el número de siniestros se entenderá que los daños existentes en el lateral izquierdo, derecho, frontal, techo y parte trasera del Vehículo se corresponden con siniestros diferentes, independientemente del número de partes de siniestros declarados. Quedarán excluidos de este cómputo los siguientes siniestros:
Aquellos en los que exista un tercero responsable cuyo asegurador haya aceptado la culpa.
Incendio o robo del Vehículo. Rotura de lunas.
Para el cálculo del cómputo, se tendrán en cuenta todos los siniestros comunicados a la Compañía Aseguradora, ya sean comunicados por el Arrendatario o por terceros implicados en el siniestro. Si finalizado el Contrato,el Arrendador detecta daños en el Vehículo por siniestros pendientes de comunicar a la Compañía Aseguradora, el coste de reparación de estos daños será facturado directamente al Arrendatario, el cual autoriza en este acto al Arrendador para que se los cobre a través de la Cuenta de Adeudo de las Cuotas indicada en el Anexo de Condiciones Particulares.
En el caso de que, por cualquier motivo imputable al Arrendatario, la compañíade seguros no se hiciera responsable de los gastos derivados de la reparación de los daños producidos al vehículo por algún siniestro, el Arrendatario se obliga a abonar directamente cualquier importe que no esté cubierto por el seguro, con total indemnidad para el Arrendador
2. El Arrendatario podrá contratar la “Garantía Premium Plus” que ofrece el Arrendador y que el Arrendatario declara conocer y aceptar, en los términos y condiciones previstos en el Extracto de la Garantía Premium Plus que se entregará al Arrendatario y en el Anexo de Condiciones Particulares.
3. El Arrendador prestará al Arrendatario el servicio de asistencia en caso de avería del Vehículo, en los términos y condiciones previstos en el Extracto del Servicio de Asistencia que se entregará al Arrendatario. Queda expresamente excluido del servicio de asistencia, en cualquier caso, la retirada de la vía y/o la recogida de la carga del Vehículo. El servicio de asistencia ofrecido por el Arrendador se prestará en ausencia del servicio de garantía del Vehículo ofrecido por el fabricante. Así, el Arrendador entregará al Arrendatario la información sobre la vigencia de la garantía del Vehículo cuando ésta exista, quedando obligado el Arrendatario, vigente la garantía, a solicitar ese servicio necesariamente con exclusión del ofrecido por el Arrendador.
Kilometraje. Regularización.
1. El kilometraje del Vehículo contratado por el Arrendatario consta en las Condiciones Particulares. Los kilómetros de más respecto a los contratados se multiplicarán por el precio por kilómetro recorrido en exceso establecido en las Condiciones Particulares. Efectuado el cálculo, el Arrendador liquidará la cantidad resultante a su favor en la Fecha de Devolución del Vehículo y realización del control del cuentakilómetros, debiendo el Arrendatario atender el cargo correspondiente de la misma forma prevista para el pago del Precio indicada en las Condiciones Particulares.
2. En caso de que el Arrendatario no devuelva el Vehículo cuando esté obligado a ello, el Arrendador, y/o quien éste designe en su caso, podrá proceder a la recogida y retirada de este dondequiera que se encuentre, para lo cual quedan irrevocable y expresamente autorizados.
3. Si por motivos no imputables al Arrendador, el Arrendatario no procediera a la devolución del Vehículo en la fecha establecida, a partir de dicho momento estará obligado a pagar, en concepto de indemnización por la continuación de su uso y disfrute, una cantidad por cada día de retraso en la devolución equivalente al resultado de prorratear por días el importe del Precio, incrementada en un veinticinco por ciento (25%). Con independencia de lo anterior, el Arrendatario indemnizará al Arrendador por cualquier daño o perjuicio que pudiera resultarle como consecuencia de su continuación en el uso y tenencia del Vehículo.
4. En los alquileres de “larga duración”, según se indica en la condición general 3.7, la liquidación del kilometraje se realizará a la terminación del último de los contratos consecutivos suscrito por las Partes, considerando la suma de los kilometrajes previstos en todos los contratos consecutivos formalizados y el kilometraje del Vehículo en el momento de la devolución efectiva del Vehículo al Arrendador. En estos casos, el nivel de combustible a considerar será el registrado a la terminación del último de dichos contratos consecutivos.
5. El Arrendatario devolverá el Vehículo con el mismo nivel de combustible indicado en las Condiciones Particulares. En caso contrario, soportará el cargo en concepto de compensación por reabastecimiento de combustible, que se cifra en DIEZ EUROS (10,00 €) más el coste del combustible hasta el nivel pactado; quedando facultado el Arrendador para facturar el importe mediante el cargo correspondiente de la misma forma prevista para el pago del Precio indicada en las Condiciones Particulares.
Multas.
El Arrendatario satisfará las multas o sanciones que cualquier órgano administrativo imponga por razón de la tenencia, utilización o estado del
Vehículo. Se incluyen sin limitación las derivadas de infracciones relativas a la documentación del Vehículo, a su estado de conservación o al incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.
El Arrendatario deberá reembolsar al Arrendador los importes que éste se vea obligado a abonar por razón de las multas o sanciones mencionadas en el párrafo anterior, incluidos los recargos e intereses de cualquier tipo, junto con un importe equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de la cantidad total abonada por el Arrendador -en concepto de indemnización. así como los gastos de gestión de las notificaciones que el Arrendador reciba con motivo de las citadas multas o sanciones y que se cifran en CINCO EUROS (5,00 €) por expediente; quedando facultado el Arrendador para facturar el importe mediante el cargo correspondiente de la misma forma prevista para el pago del Precio indicada en las Condiciones Particulares.
Incumplimiento del Contrato.
El incumplimiento de una o varias de las obligaciones asumidas por el Arrendatario en este Contrato facultará al Arrendador para resolver el Contrato.
En caso de que el Arrendador opte por resolver el Contrato, se producirán todos y cada uno de los siguientes efectos:
El Arrendador retendrá el importe de las facturas de Renta vencidas y abonadas por el Arrendatario.
El Arrendatario abonará al Arrendador el importe de las facturas de Precio vencidas hasta la fecha de resolución del Contrato que hubieran resultado impagadas, así como los correspondientes intereses de demora.
El Arrendatario abonará al Arrendador, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, una cuantía que las Partes fijan libremente en este momento en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del importe total (IVA incluido) del Precio, más el importe correspondiente a los kilómetros que excedan del kilometraje previsto para el Vehículo
El Arrendatario vendrá obligado a restituir inmediatamente al Arrendador en la posesión del Vehículo. En caso de demora en dicha restitución y hasta que la misma se produzca, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador, las cantidades estipuladas en la condición general 7.3
Las Partes pactan expresamente que, además de la obligación de restituir en la posesión del Vehículo al Arrendador, el importe total de las cantidades reclamables por el Arrendador al Arrendatario como consecuencia de lo establecido en esta condición general tendrá a todos los efectos la consideración de cantidad líquida, vencida y exigible. El cálculo de dicho importe total será realizado mediante la simple operación aritmética de sumar los importes que correspondan de entre las siguientes: a) Precio vencido e impagado, b) indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, c) indemnización por la continuación en el uso y disfrute del Vehículo con posterioridad a la fecha en que debió ser devuelto, d) gastos, tasas e impuestos que se devenguen como consecuencia de la resolución del Contrato, e) regularización de kilómetros, f) intereses de demora correspondientes, g) penalizaciones previstas en el presente contrato y h) importe correspondiente al incremento de la prima del seguro
Para la reclamación del saldo resultante en vía ejecutiva, se pacta expresamente por los contratantes que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable se efectuará por el Arrendador en la forma convenida por las Partes en el Contrato, el cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo resultante de la liquidación el día del cierre. En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación del título ejecutivo al que hace referencia el número 5 del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la aportación del certificado, expedido por el Arrendador, del saldo que resulte a cargo del Arrendatario y demás documentación exigida, en cada momento, por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este último certificado hará constar el Notario que intervenga a requerimiento del Arrendador, que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada por las Partes en este Contrato, así como los demás requisitos exigidos en cada momento por la indicada Ley.
El Arrendatario presta su consentimiento para que el Arrendador pueda solicitar testimonios o copias autorizadas con carácter ejecutivo y así se haga constar en la nota de expedición de estas.
Resolución del Contrato.
1. El Contrato quedará automáticamente resuelto por cualquiera de las siguientes causas:
a) Siniestro total del Vehículo declarado por la compañía aseguradora; entendiendo como tal la pérdida total del Vehículo por daños, robo o hurto.
b) Robo del Vehículo denunciado ante las autoridades competentes. La resolución de este Contrato por cualquiera de las causas establecidas en las letras anteriores facultará al Arrendador para: 1) exigir, en su caso, la devolución del Vehículo o los restos de este y 2) percibir la totalidad de las cuantías que pueda abonar la compañía aseguradora.
2. El Arrendador podrá resolver el presente Contrato en caso de que el Arrendatario se vea afectado por cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Fusión por absorción, escisión, transformación social o reducción de capital, salvo conformidad por escrito del Arrendador.
b) Inicio de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera producir el embargo o subasta de sus bienes.
c) La comprobación por el Arrendador de la falsedad de los datos que hayan servido de base para la realización de este Contrato.
d) La variación sustancial de sus condiciones de solvencia o liquidez, o la realización de actos que pongan en peligro o disminuyan notablemente estas.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas con respecto al alquiler concertado en este Contrato.
3. La resolución de este Contrato como consecuencia de la existencia de alguna de las circunstancias enumeradas anteriormente tendrá las consecuencias descritas en la condición general 9.1.
Régimen del tratamiento de datos de carácter personal.
1. El(os) firmante(s) -esto es, Arrendatario y Conductor- queda(n) informado(s) de que tanto los datos personales propios como los de los respectivos representados que se soliciten en este documento, así como aquellos que se faciliten junto al mismo, o posteriormente, o se originen como consecuencia de la gestión y el desarrollo del Contrato, o resulten de un proceso informático derivado de los ya registrados, serán tratados y conservados por el Arrendador como responsable de tratamiento, cuyo domicilio social consta en las Condiciones Particulares.
Igualmente, para la gestión y desarrollo del alquiler, los datos serán tratados y conservados como responsable de tratamiento por El punto rent a Car., con domicilio social en calle Avd. de Madrid 7, Benidorm; siendo los datos de contacto del delegado de protección de datos los siguientes: administracion@domicilioexpress.es, con domicilio sito en calle Avd. de Madrid 7, Benidorm. En caso de incluirse en esta solicitud datos de personas distintas del(os) firmante(s), éste(os) declara(n) haber informado previamente a tales personas, y que han consentido tal inclusión.
Los datos personales facilitados son necesarios para el desarrollo, control y mantenimiento de la relación contractual y para la realización y gestión de las operaciones que se deriven de la misma.
Los datos personales se conservarán durante la vigencia de la relación contractual y, una vez terminada ésta, durante el plazo de prescripción de las acciones que se pudieran derivar de la ejecución del Contrato.
Los firmantes garantizan la veracidad de los datos que faciliten en cada momento y se comprometen a comunicar puntualmente al Arrendador cualquier variación sobre los mismos.
El(os) firmante(s) autoriza(n) expresamente al Arrendador para que puedan tratar los datos personales antes referidos con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles, incluso mediante técnicas automáticas que utilicen los datos actuales, históricos y estadísticos, para la valoración de riesgos, confección y análisis de nuevas propuestas; si bien no podrán incorporarse a estos tratamientos de perfilado aquellos datos obtenidos mediante cruce de ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
2. El Arrendador, en cumplimiento del presente contrato, cederá los datos personales a:
– la compañía de seguros indicada en las Condiciones Particulares, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor.
– la Dirección General de Tráfico, con domicilio en la calle Josefa Valcárcel, 28 y 44, 28071 Madrid en virtud de dispuesto actualmente en la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Acceso a datos personales de terceros con ocasión de la relación contractual. Los datos personales del Arrendatario facilitados podrán ser accedidos por parte de terceras entidades con las que el Arrendador ha suscrito contratos de prestación de servicios profesionales. Concretamente, el Arrendador tiene suscritos contratos con terceras entidades -quienes actúan en calidad de encargados del tratamiento de los datos- para servicios de gestión y reclamación de multas, tramitación administrativa, gestión de cobros-pagos, entre otros servicios.
Tratamiento de datos de geolocalización del Vehículo.
El Vehículo dispone de un sistema de geoposicionamiento (GPS) que identifica su posición y ubicación, que no puede ser deshabilitado por el Arrendador, pudiendo El punto rent a Car acceder a estos datos en los siguientes casos: (i) Sustracción/robo del vehículo; (ii) No devolución del vehículo por parte del Arrendatario a la terminación, incluso anticipada, del Contrato; (iii) Incumplimiento por el Arrendatario de las obligaciones de pago, cuando éste haya sido requerido al pago de dichas cuotas impagadas por parte del Arrendador. Las bases legitimadoras que autorizan al Arrendador al acceso y tratamiento de los datos de geoposicionamiento del Vehículo son la existencia de una relación jurídica con el Arrendatario y el interés legítimo del Arrendador, recogidas en los apartados b) y f) del art.6.1 del Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos, Considerando 47. Los datos de geolocalización del Vehículo y fechas de recogida/retirada serán tratados por el Arrendador en los plazos derivados de las relaciones contractuales y de prescripción establecidos por la normativa legal vigente, siendo posteriormente bloqueados y eliminados de manera segura. Estos datos serán comunicados a las autoridades competentes (FFCCSE, Juzgados y Tribunales) y a entidades prestadores de servicios de asistencia en carretera (grúas) y a la compañía aseguradora del Vehículo
También, el Arrendador podrá acceder a esos datos sobre parámetros técnicos, siendo la base legitimadora el mantenimiento preventivo y correctivo del Vehículo, derivado de obligaciones de garantía establecidas por el fabricante.
El Arrendador informa expresamente al(os) firmante(s) que fuera de los casos anteriormente señalados, no accede a los datos de geolocalización del Vehículo, ni realiza ninguna operación de tratamiento de estos.
Tratamiento de datos para la consulta en sistemas comunes de información crediticia.
Para poder contratar, el(os) firmante(s) queda(n) informado(s) del derecho que ostenta el Arrendador a consultar los ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito en la medida que sea preciso para enjuiciar la solvencia económica del(los) firmante(s). En consecuencia, el Arrendador podrá tratar, en su caso, datos obtenidos de las entidades emisoras de informes respecto su solvencia financiera o crediticia. Todo ello, en cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tratamiento de datos en caso de incumplimiento de obligaciones dinerarias.
El(os) firmante(s) queda(n) informado(s) de que en caso de no producirse el pago de las obligaciones dinerarias que se prevean en el Contrato a favor del Arrendador, en los términos previstos para ello, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a sistemas comunes de información crediticia para su inclusión en los respectivos ficheros (ASNEF, BADEXCUG, RAI) relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. En el caso de personas físicas deberán cumplirse a tal efecto los requisitos previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Otras finalidades El(os) firmante(s) autoriza(n) expresa e indistintamente al Arrendador y a El punto rent a Car para que puedan tratar los datos personales propios como los de los respectivos representados que se soliciten, así como aquellos que se faciliten, en este momento o posteriormente, o se originen como consecuencia de la gestión y el desarrollo del Contrato, o resulten de un proceso informático derivado de los ya registrados, con las finalidades de remitir comunicaciones comerciales por cualquier medio, incluido el teléfono, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de productos y servicios propios del Arrendador y/o de El punto rent a Car de igual o similar naturaleza y objeto al del Contrato; siempre y cuando el(os) firmante(s) no se haya(n) opuesto al envío de las referidas comunicaciones, en cualquier momento posterior a éste, según el mecanismo habilitado para ello. El periodo máximo de conservación de los datos para las finalidades aquí autorizadas será de acuerdo con lo previsto en el Reglamento UE 2017/679 General de Protección de Datos y demás normativa aplicable, y en todo caso hasta la revocación de la autorización aquí conferida. Los responsables del tratamiento son, respectivamente, el Arrendador, cuyo domicilio social consta en las Condiciones Particulares, e El punto rent a Car con domicilio social en calle Avd. de Madrid 7, Benidorm y contacto del delegado de protección de datos administracion@domicilioexpress.es; pudiendo ejercitar el(os) firmante(s) los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad, respectivamente, en las direcciones antes indicadas. Si el(os) firmante(s) lo entiende(n) necesario, pueden(n) dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con domicilio en la calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.
Derechos. El(os) firmante(s) podrá(n) dirigirse por escrito al domicilio social del Arrendador y/o de El punto rent a Car o a través de la dirección de correo electrónico siguiente: administracion@domicilioexpress.es , con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, supresión, limitación y portabilidad y para ejercitar el derecho a oponerse a decisiones individuales automatizadas que puedan afectarle significativamente o comportarle efectos jurídicos, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la UE 2016/679.
Por último, en caso de que el(os) interesado(s) lo entienda(n) necesario, puede(n) dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con domicilio en la calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.
Responsable del tratamiento:
Sus datos pasarán a formar parte de un fichero titularidad de Domicilio Express, S.L, con CIF/NIF nº: B45914660 y domicilio social en: Avenida de Madrid, 7 (esquina Av. Cuenca 11), 03503 – Benidorm (Alicante).
Finalidad del tratamiento:
Desarrollar y cumplir con las obligaciones previstas en el contrato, o relación jurídico-negocial, que le vincula con Domicilio Express, S.L.
Conservación de datos:
Sus datos serán conservados durante el plazo legalmente establecido.
Legitimación:
La legitimación para la recogida de sus datos se basa en el contrato suscrito o en su relación jurídico-negocial con Domicilio Express, S.L.
Destinatarios:
Sus datos no serán cedidos para otras finalidades distintas a las anteriormente descritas, salvo obligación legal, si bien podrán ser transmitidos a los proveedores de servicios que estén vinculados por contrato encargo de tratamiento con Domicilio Express, S.L.
Derechos:
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos cuando se den determinadas circunstancias, en cuyo caso únicamente serán conservados para el cumplimiento de las obligaciones legalmente previstas.
Para ejercer los derechos anteriormente descritos deberá dirigirse a Domicilio Express, S.L, con CIF/NIF nº: B45914660 y domicilio social en: Avenida de Madrid, 7 (esquina Av. Cuenca 11), 03503 – Benidorm (Alicante).
De igual modo, le informamos de que la Agencia Española de Protección de Datos es el órgano competente destinado a la tutela de estos derechos.
Con la finalidad de mantener actualizados los datos, el cliente deberá comunicar cualquier cambio que se produzca sobre los mismos.
Compromiso de confidencialidad:
De igual modo, de acuerdo con el artículo 32 del RGPD, relativo al deber de secreto profesional, Domicilio Express, S.L se compromete a guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal, subsistiendo esta obligación con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre Usted y Domicilio Express, S.L
ACEPTO que Domicilio Express, S.L me remita comunicaciones informativas a través de e-mail, SMS, o sistemas de mensajería instantánea como WhatsApp, con el objetivo de mantenerme informado/a del desarrollo de las actividades propias del servicio contratado.
ACEPTO Y SOLICITO EXPRESAMENTE, la recepción de comunicaciones comerciales por vía electrónica (e-mail, WhatsApp, bluetooth, SMS), por parte de Domicilio Express, S.L, sobre productos, servicios, promociones y ofertas de mi interés.
Los datos de carácter personal facilitados serán tratados por Domicilio Express, S.L con NIF B45914660 de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos.
Los datos facilitados serán tratados por el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades objeto de tratamiento, mientras no se oponga al mismo y por el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales del responsable.
Los datos no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo en los supuestos legalmente establecidos.
Le recordamos que tiene derecho a ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera
gratuita mediante correo electrónico a: contabilidad2@domicilioexpress.es o bien en la siguiente dirección: Avenida de Madrid, 7 (esquina Av. Cuenca 11), 03503 – Benidorm (Alicante) y de solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de datos en www.aepd.es
Otras Condiciones Generales.
1.Lugar de cumplimiento del Contrato. Se entenderá como lugar de cumplimiento de la obligación, el del lugar donde se formaliza el Contrato.
2. Cesión. El Arrendatario no podrá ceder este Contrato ni subrogar a un tercero en los derechos y obligaciones derivados del mismo, salvo autorización escrita del Arrendador. El Arrendador queda facultado desde este mismo acto por el Arrendatario para ceder a otra persona o entidad este Contrato, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones de este.
3. Comunicaciones. Para cuantos avisos, requerimientos, comunicaciones y notificaciones sea necesario dirigir al Arrendatario, se señala como domicilio el que figura en el Contrato o el que hubieran comunicado con posterioridad al Arrendador en forma fehaciente, obteniendo el correspondiente acuse de recibo, y se reputarán válidas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a los expresados domicilios, aunque fueren rehusadas, no recogidas, no se hallaren los interesados en los mismos o fueren recibidas por familiares, empleados, vecinos o cualquier otra persona. Por otra parte, si el Arrendatario cambiase su domicilio, éste deberá hallarse situado necesariamente y en todo caso en España, para que sea considerado válido y vinculante por lo que respecta al presente Contrato.
12.1 Depósito de garantía. El Arrendatario abonará al Arrendador por Vehículo el importe indicado en las Condiciones Particulares como garantía delcumplimiento del Contrato. Dicha cantidad será percibida por el Arrendador a lafirma del Contrato mediante el cargo correspondiente de la misma formaprevista para el pago del Precio indicada en las Condiciones Particulares.
Esta cantidad no generará interés alguno a favor del Arrendatario y le será devuelta por el Arrendador una vez haya finalizado el Contrato, después de
haberse verificado el cumplimiento por el Arrendatario de todas las obligaciones derivadas del Contrato. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones por el Arrendatario, el Arrendador aplicará este importe al pago hasta donde alcance de las mismas.
13ª. Fuero. Legislación.
13.1 Las Partes acuerdan, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamaciónresultantes de la existencia, validez, interpretación, ejecución y/o cumplimientodel Contrato o relacionados con él, será dirimido ante los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Benidorm.
13.2 Este Contrato se rige por la Ley común española.
14ª. Aceptación del Contrato y las Condiciones Generales. El(os) interviniente(s) consiente(n) la incorporación de las presentes Condiciones Generales que forman parte de este Contrato, las cuales han sidopredispuestas y previamente conocidas y aceptadas por las Partes. La firma y aceptación del Contrato por parte del Arrendador quedará condicionada, en todo caso, a la efectiva firma y aceptación del Contrato por parte de la totalidad de intervinientes que se prevén, incluyendo sus representantes, y, mientras tanto, queda en suspenso y sin ninguna vinculación ni efecto para las Partes. Asimismo, y salvo que sea prevea expresamente una fechade entrada en vigordiferente de este Contrato, éste se entenderá en vigor a partir de la firma del último de los intervinientes.